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Titulares de concesión pueden celebrar más de un contrato con mineros artesanales
13/06/2011 Nacional

Energía y Minas modifica dos artículos de Reglamento de Ley de Formalización  para contar con información necesaria.

El Ministerio de Energía y Minas modificó los artículos 12º y 21º del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, para contar con la información necesaria que permita la inscripción de los contratos de explotación que celebran los titulares de concesiones mineras con los productores mineros artesanales; pudiendo los primeros celebrar uno o más contratos sobre su derecho minero.

Lo hizo mediante el Decreto Supremo Nº 029-2011-EM, que promulgó el presidente de la República, Alan García Pérez y refrendó el ministro del Sector, Pedro Sánchez.

Al modificar el artículo 12º, sobre requisitos para acreditar la condición de productor minero artesanal, el dispositivo establece en el inciso g) que en el caso de acuerdo o contrato de explotación, la identificación de los derechos mineros de terceros, se realizará indicando su nombre, código único, extensión total y datos de la inscripción.

Si el contrato versa sobre una parte de la extensión del o de los derechos mineros, deberá identificarse el área o áreas sobre las que se ha celebrado el respectivo acuerdo o contrato mediante poligonales cerradas precisadas en coordenadas UTM.

De resultar insuficientes estas coordenadas para delimitar la zona objeto de explotación exclusiva por cada minero artesanal, deberá indicarse, en calidad de límites, la cota superior e inferior, con relación a los metros sobre el nivel del mar, de cada zona de explotación. Asimismo, se adjuntará copia fedateada del acuerdo o contrato de explotación.

De acuerdo  a los cambios introducidos en el artículo 21º del citado Reglamento,  existe también la posibilidad de celebrar más de acuerdo o contrato de explotación sobre una concesión minera.

Es decir, que el titular de una concesión minera puede celebrar uno o  más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho minero. En el caso que el acuerdo o contrato sea sobre una parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM.

De resultar insuficientes las coordenadas UTM para delimitar la zona objeto de explotación exclusiva a favor del minero artesanal, como en el caso anterior, deberá indicarse, en calidad de límites, la cota superior e inferior, con relación a los metros sobre el nivel del mar, de cada zona de explotación.

Esta modificación permitirá la inscripción en el Registro Público de Minería, de más de 300 Contratos de Explotación, lo que posibilitará la formalización de aproximadamente 1500 mineros artesanales, a los cuales el Ministerio de Energía y Minas, a través del Proyecto de Apoyo a los Gobiernos Regionales en el Proceso de Formalización de la Minería Artesanal,  los viene apoyando para que se incorporen a la actividad minera formal, en el distrito de Ananea, Provincia San Antonio de Putina, Región Puno.


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