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SERNANP deberá emitir opinión técnica previa favorable antes de cualquier autorización y operación dentro de las Área Naturales Protegidas
17/02/2011 Nacional

El Poder Ejecutivo aprobó el día de ayer la modificación del artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que precisa que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP deberá emitir Opinión de Compatibilidad o en su caso de Opinión Técnica Previa Favorable antes que otras entidades de nivel nacional, regional o local otorguen derechos orientados al aprovechamiento de los recursos naturales y habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas y su zona de amortiguamiento.

El decreto, que entra en vigor hoy, fue publicado ayer en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano y comtempla que las entidades competentes para suscribir contratos de licencia y autorizaciones dentro de las áreas naturales protegidas deben solicitar al SERNANP la emisión de compatibilidad previamente a la ejecución de estas operaciones.

Con la aprobación de este artículo, el otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales o la habilitación de infraestrura en áreas naturales protegidas, no será materia de interpretaciones disímiles por las distintas entidades involucradas.

Esta norma del Ministerio del Ambiente fortalece la capacidad del SERNANP para el desarrollo de una gestión más eficiente y eficaz de las Áreas Naturales Protegidas, generando a su vez seguridad jurídica para las inversiones orientadas al aprovechamiento de recursos naturales sobre estos espacios de conservación de la biodiversidad del Perú.

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