Jueves, 28 de Marzo del 2024
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Lo que muchos peruanos pudimos apreciar durante el desfile militar con ocasión de fiestas patrias.

Publicado el 16/08/10

Sr:
RAFAEL REY
Ministro de Estado en el
Despacho de Defensa
Presente

De mi consideración:

Es grato dirigirme a Ud para manifestarle que el suscrito al igual que muchos otros colegas en situación militar de retiro hemos podido observar con profundo asombro y preocupación que las congresistas Mercedes Cabanillas y Lilly Cuculliza, hayan vestido el uniforme del Ejército durante el desfile militar por el tan solo hecho de haber asistido a un curso de Reservistas.

Pero lo que mas llama la atención Sr Ministro es que ambas damas hayan ostentado el grado de Mayor y lucido en sus pechos hasta cinco condecoraciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto solicito al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública se sirva disponer lo conveniente a fin de que en el plazo establecido se absuelvan las interrogantes que a continuación se indican:

¿Alguna vez hicieron dichas damas el Servicio Militar?
¿Cuánto tiempo duró el entrenamiento como Reservistas?
¿Qué aspectos trató el entrenamiento a que estuvieron sujetas?
¿Estuvieron dichas damas acuarteladas durante el tiempo que duró su entrenamiento?
¿Qué actos meritorios realizaron que puedan justificar el haberles otorgado el grado de Mayor?
¿Cuáles son las condecoraciones que lucen las damas antes mencionadas?
¿Al amparo de qué Resoluciones se otorgaron dichas condecoraciones?
Qué actos realizados ameritan las condecoraciones otorgadas?
La Congresista Luciana León y el periodista Gonzalo Iwasaki gozan también de las mismas prerrogativas?
¿Qué otras personas además de las nombradas realizaron el entrenamiento?
Las Normas vigentes contemplan el otorgamiento del grado de Mayor a aquellos que realizan el curso o solo es aplicable para los Congresistas?
Cuál es la Resolución Suprema o Norma Legal que les confirió el grado de Mayor?
Finalmente y dado que el Reglamento de la Ley 28359 expedido mediante el DS-007 2005 establece en su Art 22º que las situaciones en las que puede estar comprendido el personal de las Fuerzas Armadas incluye la Reserva ¿Significa que dichas damas deban percibir el sueldo que corresponde al grado de Mayor al cesar su cargo de congresistas?

Sin otro particular agradezco la atención que se sirva dispensar a la presente.

Atentamente

Víctor Obando Lanatta
Coronel FAP ®
DNI 09300198
Independencia 248
Barranco



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